Micelio

Artículo 705

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicaciones a las autoridades. La providencia que conceda la amnistía o indulto se comunicará al juez que dictó la sentencia de primera instancia, o al juez del conocimiento si estuviere pendiente el proceso, y, si fuere el caso, a las demás autoridades a quiénes, según este Código, deba comunicarse la sentencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971