Medidas y procedimientos de contingencia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de los procedimientos y desarrollos informáticos y de comunicaciones que garanticen la prestación continua e ininterrumpida del servicio aduanero y de los mecanismos de control previstos en este Decreto, a través de los procesos automatizados establecidos en el mismo.
Cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos, podrá aceptarse la realización de trámites, actuaciones y procesos aduaneros mediante la utilización de medios documentales, físicos o magnéticos, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de la obligación de incluir tales actuaciones a través de los servicios informáticos electrónicos, una vez se restablezca el servicio, cuando así se determine.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6.Medidas y procedimientos de contingencia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de los procedimientos y desarrollos informáticos y de comunicaciones que garanticen la prestación continua e ininterrumpida del servicio aduanero y de los mecanismos de control previstos en este Decreto, a través de los procesos automatizados establecidos en el mismo.
Cuando se presenten fallas en el sistema informático aduanero, podrá aceptarse la realización de trámites, actuaciones y procesos aduaneros mediante la utilización de medios documentales, físicos o magnéticos, según lo disponga la autoridad aduanera.