En desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, créase un aporte especial para la administración de justicia, que será equivalente al 12,5% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicará a las notarías que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999 y 1890 de 1999 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos. El Gobierno nacional, mediante reglamento fijará los mecanismos de control para garantizar el pago de dicho aporte, así como la forma y los plazos para su cancelación. Parágrafo 1°. En ningún caso podrán trasladarse estos aportes a los usuarios del servicio notarial. Parágrafo 2°. Estos recursos se destinarán a la financiación del Sector Justicia y de la Rama Judicial. Parágrafo transitorio. Para el periodo gravable 2017, la tarifa del aporte especial será del doce por ciento (12%).
Ley 6 de 1992 →Modificado
Artículo 135
Aporte Especial Para La Administración De Justicia
Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia