CLUBES DEPORTIVOS. Los clubes deportivos de personas con discapacidad, como organismos de derecho privado estarán constituidos mayoritariamente por afiliados deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica del deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el correspondiente Municipio o Distrito, e impulsar programas de interés público y social de naturaleza deportiva.
Los clubes deportivos podrán constituirse por deporte o modalidad en el caso de los deportes integrados al deporte convencional; deportes de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad, y deportes de gobernanza de IPC y por discapacidad en los deportes de gobernanza de organismos por discapacidad.
Para los efectos de este artículo, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, los centros de rehabilitación, las organizaciones comunales, las asociaciones de personas con discapacidad, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con discapacidad, las empresas públicas o privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán actuar como clubes deportivos por cada tipo de Deporte, Modalidad o Discapacidad, cumpliendo los requisitos a que se refiere este Decreto.