Micelio

Artículo 2.2.6.15.2.5.6

Declaración De Constitución De Sociedad Patrimonial De Hecho

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de constitución de Sociedad Patrimonial de Hecho. La solicitud deberá formularse por escrito ante el notario por los interesados, e indicará:

1.

La designación del notario a quien se dirija.

2.

Nombre, identificación, edad y domicilio o residencia de los interesados.

3.

Manifestación de la existencia de la unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años, así como la manifestación sobre la existencia o no de impedimentos para contraer matrimonio. De existir impedimento, los solicitantes deberán allegar prueba que demuestre que la sociedad o sociedades conyugales anteriores han sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.15.2.5.6. Declaración de constitución de Sociedad Patrimonial de Hecho. La solicitud deberá formularse por escrito ante el notario por los interesados, e indicará:

1.

La designación del notario a quien se dirija.

2.

Nombre, identificación, edad y domicilio o residencia de los interesados.

3.

Manifestación de la existencia de la unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años, así como la manifestación sobre la existencia o no de impedimentos para contraer matrimonio. De existir impedimento, los solicitantes deberán allegar prueba que demuestre que la sociedad o sociedades conyugales anteriores han sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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