Los productos detenidos por decomiso serán utilizados siempre que reúnan las debidas condiciones para ello, o bien serán objeto de transformación conforme se acuerde en vista de las necesidades o conveniencias. Los no utilizables serán destruidos, levantándose la correspondiente acta.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 10
Los Productos Detenidos Por Decomiso Serán Utilizados Siempre Que Reúnan Las Debidas Condiciones Para Ello, O Bien Serán Objeto De Transformación Conforme Se Acuerde En Vista De Las Necesidades O Conveniencias
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.