Micelio

Artículo 10

Los Productos Detenidos Por Decomiso Serán Utilizados Siempre Que Reúnan Las Debidas Condiciones Para Ello, O Bien Serán Objeto De Transformación Conforme Se Acuerde En Vista De Las Necesidades O Conveniencias

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos detenidos por decomiso serán utilizados siempre que reúnan las debidas condiciones para ello, o bien serán objeto de transformación conforme se acuerde en vista de las necesidades o conveniencias. Los no utilizables serán destruidos, levantándose la correspondiente acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940