Micelio

Artículo 4

La Policía Judicial Nacional Conocerá Y Fallará, Por Conducto De Los Jefes De Investigación E Inspectores De Permanencia, Y A Prevención Con Los Jefes E Inspectores De Policía, Departamentales Y Municipales, De Los Delitos Contra La Propiedad, Cuya Cuantía No Pase De Veinte Pesos ($20), Conforme A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 40 De 1907, Y De Todos Los Demás Delitos Y Contravenciones De Competencia De La Policía, Según Las Ordenanzas Departamentales Y De Acuerdo Con Lo Que Estatuye El Artículo 10 De La Ley 41 De 1915

Decreto 376 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1915, en lo referente a la Policía Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Policía Judicial Nacional conocerá y fallará, por conducto de los Jefes de Investigación e Inspectores de Permanencia, y a prevención con los Jefes e Inspectores de Policía, Departamentales y Municipales, de los delitos contra la propiedad, cuya cuantía no pase de veinte pesos ($20), conforme a lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 2º de la Ley 40 de 1907, y de todos los demás delitos y contravenciones de competencia de la Policía, según las ordenanzas departamentales y de acuerdo con lo que estatuye el artículo 10 de la Ley 41 de 1915. De conformidad con el artículo 11 de la misma Ley, los procedimientos que deben seguirse para aplicar las penas por los delitos o contravenciones de policía, son los ordinarios y verbales de que tratan las ordenanzas departamentales. Dictada por los Jefes de Investigación o Inspectores de Permanencia la resolución final en los procedimientos verbales, se llevará a efecto según lo dispuesto en las ordenanzas y cesará la intervención de aquéllos en dichos procedimientos. Corresponde al Prefecto de Policía Judicial resolver los reclamos que las partes puedan hacer con relación a tales resoluciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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