º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, créase con carácter permanente y dependiente de la Comisión Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, un Comité de Lucha contra las Finanzas de la Subversión, conformado por: - Un oficial del Ejército, de Grado Coronel, del Departamento D-2 del Comando General de las Fuerzas Militares, quien coordinará el Comité. - Un delegado del Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional. - Un oficial de Grado Coronel de la Policía Nacional. - Un funcionario delegado del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. - Un funcionario delegado del Fiscal General de la Nación.
El Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS prestarán todo el apoyo administrativo y su concurso al Comité, particularmente en lo relacionado con el personal y los medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.