° ° La sección 5ª (Obras públicas) del Ministerio de Hacienda, tendrá : Un Jefe de Sección, con $ 2,400 de sueldo anual ; Un Oficial Escribiente, con $ 720; y Un Escribiente, con $ 480.
Decreto 1238 de 1894 →Vigente
Artículo 9
° La Sección 5ª (Obras Públicas) Del Ministerio De Hacienda, Tendrá : Un Jefe De Sección, Con $ 2,400 De Sueldo Anual ; Un Oficial Escribiente, Con $ 720; Y Un Escribiente, Con $ 480
Decreto 1238 de 1894 · En desarrollo de la Ley 11 de 1894, sobre número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.