º PAGO DE CAUCIONES Y MULTAS.Las cauciones que deban hacerse efectivas y las multas que se impongan en el proceso penal se depositarán en dinero, a órdenes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en las oficinas de la Caja Agraria del respectivo municipio, dentro del plazo fijado por el juez o funcionario o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la respectiva providencia.
Decreto 1853 de 1985 →Inexequible
Artículo 21
Pago De Cauciones Y Multas
Decreto 1853 de 1985 · Por el cual se dictan unas normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.