Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 521 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. 001. Del artículo 5228. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 117.000.00 Suman los contracréditos $ 117.000.00 CAPITULO 520 Ministerio - Personal y Material. 001. Al articulo 5200. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio, así: Despacho del Ministro, Secretaría General, Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Sección Jurídica, Bienes Inmuebles, Oficina de Valorización, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaría, Departamento de Comercio y Almacenes, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 30.000.00 CAPITULO 524 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. 307. Al artículo 5269-A. Para gastos de explotación y mantenimiento de la navegación en el río Meta y otros del oriente del país, según contrato celebrado con la Empresa Nacional de Navegación el 20 de marzo de 1948 84.000.00 CAPITULO 543 Departamento de Sanidad - Dirección. 003. Al artículo 5517. Para. viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Sanidad, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 Suman los créditos $ 117.000.00
Decreto 353 de 1956 →Vigente
Artículo 5228
Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 117
Decreto 353 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.