Micelio

Artículo 1

Ley 4 de 1883 · Que ordena el establecimiento de dos Resguardos, tres Guarda-costas y la construcción de un edificio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de esta ley se establecerán dos Resguardos nacionales uno en Bahía-honda, en el Territorio de la Goagira, dependiente de la Aduana de Riohacha, y otro en la Boca de Bando, en el Estado del Cauca, dependiente de la Aduana de Buenaventura, compuestos del siguiente personal: aquél, de un Inspector que será Jefe, un Cabo, un Patrón, cuatro Guardas y cuatro Remeros; y éste, de un Inspector Jefe, un Cabo, un Piloto, dos Guardas y dos Remeros. Dichos Resguardos tendrán embarcaciones para correrías, y estarán armados convenientemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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