Micelio

Artículo 1

Ley 4 de 1883 · Que ordena el establecimiento de dos Resguardos, tres Guarda-costas y la construcción de un edificio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de esta ley se establecerán dos Resguardos nacionales uno en Bahía-honda, en el Territorio de la Goagira, dependiente de la Aduana de Riohacha, y otro en la Boca de Bando, en el Estado del Cauca, dependiente de la Aduana de Buenaventura, compuestos del siguiente personal: aquél, de un Inspector que será Jefe, un Cabo, un Patrón, cuatro Guardas y cuatro Remeros; y éste, de un Inspector Jefe, un Cabo, un Piloto, dos Guardas y dos Remeros. Dichos Resguardos tendrán embarcaciones para correrías, y estarán armados convenientemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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