Micelio

Artículo 28

Ley 59 de 1905 · Que organiza el sistema monetario nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. A fin de regularizar y uniformar la recaudación de las rentas, el pago de los gastos públicos y el servicio de contabilidad oficial, fíjase con carácter permanente la equivalencia del diez mil por ciento (10,000 por 100) de la moneda legal de oro, en que deban llevarse las cuentas, sobre el papel emitido por el Gobierno.

En consecuencia, los créditos activos y pasivos del Tesoro que conforme á la ley puedan satisfacerse en papel-moneda se harán efectivos y pagarán respectivamente en la proporción de cien pesos en papel-moneda ($100) por un peso de oro ($1), salvo los casos de estipulación especial, en los cuales regirán las leyes ordinarias sobre la materia.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo podrá variar esta equivalencia cuando la fluctuación del cambio en las operaciones efectivas del mercado se aparte considerablemente del tipo fijado en el artículo anterior. Y en esta proporción podrá aumentar ó disminuir los impuestos y los gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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