º El Comité Asesor de que trata este Decreto, tendrá como funciones recomendar al Ministerio de Desarrollo Económico los lineamientos de política automotriz y formulaciones específicas en este sector, orientados a su racionalización y ordenamiento. Este Comité participará con el Ministro de Desarrollo Económico y el Gerente del Instituto de Fomento Industrial -IFI- en la negociación del contrato de fabricación y ensamble que regirá con posterioridad al 30 de abril de 1987 las actividades de la Sociedad de Fabricación de Automotores S. A. -SOFASA-. Igualmente y en virtud a lo establecido en la cláusula decimonovena de los contratos de fabricación y ensamble vigentes con la Compañía Colombiana Automotriz S.A. -C.C.A.- y la Fábrica Colombiana de Automotores S. A. -Colmotores- el Comité participará en la adecuación de tales contratos a los lineamientos de política automotriz que se diseñen en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.
Decreto 586 de 1987 →Vigente
Artículo 4
El Comité Asesor De Que Trata Este Decreto, Tendrá Como Funciones Recomendar Al Ministerio De Desarrollo Económico Los Lineamientos De Política Automotriz Y Formulaciones Específicas En Este Sector, Orientados A Su Racionalización Y Ordenamiento
Decreto 586 de 1987 · por el cual se crea el Comité Asesor para la racionalización del sector automotriz.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.