El que sin facultad legal fabrique papel sellado o estampillas oficiales de cualquier clase, valiéndose de los elementos con que se fabrican los legítimos, incurre en la prisión de uno a cinco años y en la multa de cincuenta a dos mil pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.