ARTICULO 2.1.3.2.19 .- DECLARACION DE NO PAGO. En caso de que el empleador no entregue oportunamente a la administradora el auxilio de cesantía correspondiente, deberá entregarle a ésta, dentro de los diez (10) días comunes siguientes, una declaración, que prestará mérito ejecutivo conforme a las normas de código de procedimiento civil, que contendrá la siguiente información
Nombre, Nit y domicilio de la persona natural o jurídica que efectúa la declaración;
Indicación de su representante legal, en los casos en que haya lugar, y
Nombre y Nit de los trabajadores y monto del auxilio de cesantía liquidado al 31 de diciembre del año anterior, no entregado oportunamente. Si esta declaración no se efectúa oportunamente o llega a ser incompleta o errónea el empleador estará sujeto a una multa que impondrá el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos por el artículo 97 de la Ley 50 de 1990 por cada trabajador cuyo auxilio no se declara o cuya declaración sea incompleta o errónea. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las acciones legales pertinentes y, en especial, de aquéllas que conforme al código penal deban iniciarse en caso de comisión de falsedad documental u otro ilícito.