Micelio

Artículo 154

El Traspaso De La Visa Otorgada Al Extranjero, Por Deterioro, Cambio O Pérdida Del Pasaporte, Será Autorizado Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por Las Oficinas Consulares De La República, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traspaso de la visa otorgada al extranjero, por deterioro, cambio o pérdida del pasaporte, será autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por las oficinas consulares de la República, previo el lleno de los siguientes requisitos

1.

Original y fotocopia del nuevo pasaporte.

2.

Original y fotocopia del pasaporte en donde conste la visa que se desea traspasar. En caso de pérdida del pasaporte, en el exterior bastará la afirmación que haga el interesado ante el cónsul; en Colombia deberá aportar copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

3.

Original y fotocopia de la tarjeta o cédula de extranjería, si es del caso.

4.

Diligenciar el formulario de solicitud. TITULO VIII. PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996