Art. 97. Al hacer el maestro entrega de los muebles y útiles de la escuela, presentará los registros y documentos completos que deben llevarse en ella, con las anotaciones correspondientes al tiempo que haya servido como Director, y la Inspección local cuidará de examinar tales documentos y registros para hacer que los que no estén corrientes, sean repuestos por el Maestro. CAPITULO XV Disposiciones varias
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 97
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.