Tareas del Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia. Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia adelantarán las siguientes tareas, en las zonas previamente definidas para ello, por el Comité Técnico de este componente:
Métodos alternativos de solución de conflictos en los territorios: Teniendo en cuenta el proceso de implementación, el Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia deberá:
Promover ante su comunidad y las partes en conflicto el trámite de sus diferencias de manera pacífica, para que estas hagan uso de los distintos mecanismos de resolución de conflictos.
Promover y hacer uso de la mediación como método alternativo de solución de conflictos para las comunidades y organizaciones en los territorios.
El promotor/a comunitario/a deberá remitir a las partes a otras instancias, como pueden ser Centros de Conciliación en Derecho, Conciliadores en Equidad, Inspecciones de Policía, Personerías Municipales o Distritales, Notarios, Jueces, entre otros, para que estos operadores procuren resolver el conflicto. Los casos relacionados con violencia en la que las mujeres, niñas y niños son víctimas, serán inmediatamente remitidos a la entidad competente como Fiscalía, Defensorías, ICBF, Personerías, entre otras.
Promover la recuperación, difusión, visibilización y fortalecimiento de saberes comunitarios y/o tradicionales relacionados con el trámite y gestión de conflictos.
Promover el encuentro comunitario en torno al conocimiento y ejercicio de derechos.
Recuperar y promover los de saberes ancestrales o comunitarios de solución de conflictos.
Convivencia comunitaria: Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia velarán por estimular la convivencia comunitaria, enmarcada bajo los valores democráticos y los principios de respeto, pluralismo, igualdad, solidaridad, equidad y paz, haciendo uso de los conocimientos adquiridos en el proceso de capacitación.
Con este propósito se encargarán en sus territorios de contribuir con:
La construcción de confianza entre los ciudadanos y entre estos y las instituciones del Estado.
El respeto por quienes ejercen la oposición política, el respeto por la diferencia y la prevención de la violencia.
La prevención de cualquier forma de estigmatización y persecución por motivo de la actividad política, de opinión o de oposición.
La inclusión y el respeto a la diversidad sexual, de género y, la promoción de los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.
La transformación de prejuicios y estereotipos negativos hacia poblaciones específicas.
La creación de un clima de reconciliación.
El fortalecimiento de comportamientos sociales favorecedores de la convivencia o el cambio de aquellos nocivos para la misma.
El desarrollo de habilidades sociales y emocionales para la promoción de la empatía, la solidaridad y el bien común.
La promoción de redes de apoyo sociales y comunitarias.
La tramitación de las demandas sociales en los territorios.
La promoción de iniciativas de convivencia social para proponer su inclusión en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC).
Defensa de los derechos humanos: A partir del proceso de capacitación en los contenidos específicos de derechos humanos, los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, se encargarán en sus territorios de contribuir con:
Difundir los conocimientos de derechos humanos en sus comunidades.
Divulgar, promover y hacer uso de los diferentes mecanismos de protección de derechos humanos que contempla la ley.
Orientar a la comunidad o a las personas cuyos derechos humanos estén en peligro de ser vulnerados sobre las rutas de atención establecidas en el territorio.
Promover la educación en derechos humanos y su pleno ejercicio en los diferentes entornos.
Orientar a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos.
Promover el desarrollo de acciones simbólicas de reconocimiento a las víctimas.
Las tareas que desarrollará el Promotor/a Comunitario/a del cual trata el presente Capítulo se articularán con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia. La estrategia de articulación y coordinación deberá contar con la aprobación del Comité Técnico del componente Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la función constitucional y legal de la Fiscalía General de la Nación para iniciar investigaciones penales de oficio, ni del deber de denuncia de las personas contenido en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004.
Las funciones anteriormente citadas en ningún caso sustituyen la responsabilidad, obligaciones y funciones constitucionales y legales asignadas a las entidades del Estado en materia de la prevención, defensa, promoción y protección de los derechos humanos.
En todas las funciones y componentes se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A