Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los nombramiento de los Jueces Superiores y de Circuito tanto principales como suplentes corresponde a los Tribunales Superiores en Sala de Acuerdo. También corresponde a los Tribunales declarar la vacante en cualquiera de los casos del artículo 5º de la Ley 147 de 1888 y en los primeros números del artículo 6º de la misma ley.
Parágrafo
Los suplentes de los Jueces no necesitan acreditar los requisitos de que trata el artículo 2º de la citada Ley para posesionarse y ejercer las funciones de Juez.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.