Delegación para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros . Delégase en los ministros del Despacho y directores de Departamentos Administrativos la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, vinculados al correspondiente sector administrativo, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos del numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política.
El Ministro del Interior ejercerá igualmente la anterior función en relación con los servidores públicos, del Consejo Nacional Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la Rama Legislativa, incluidos l os Congresistas.
El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá igualmente la anterior función en relación con los servidores de la Rama Judicial y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. También, respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República.