El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1977 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 540 de 1977 →Vigente
Artículo 29
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Abril De 1977 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.