° Además de las funciones que señala a los Ministerios el Decreto 1050 de 1968 y de las disposiciones legales y reglamentarias ven vigencia, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las siguientes
Adoptar la política nacional en materia de, exploración, explotación, transporte, refinación, manufactura, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política, sobre generación, transmisión, interconexión, distribución v establecimiento de normas técnicas en materia de electricidad y, en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo;
Realizar, directamente o a través de los organismos descentralizados adscritos o vinculados, las investigaciones geológicas, las exploraciones técnicas y los estudios económicos necesarios para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades mineras, de hidrocarburos y de los recursos hidroeléctricos;
Celebrar o tramitar con terceros contratos especiales para desarrollar las actividades a que se refiere el ordinal precedente;
Destinar cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina para la realización de los trabajos mencionados en los literales anteriores y aportar a entidades descentralizadas o a sociedades de economía, mixta los yacimientos mineros que se encuentren en tales zonas y que el Gobierno considere básicos para el desarrollo del país;
Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables, así como las relativas a la generación, transmisión, interconexión, distribución y de control técnico de la energía eléctrica. Igualmente, hacer, cumplir las obligaciones estipuladas en actos unilaterales o bilaterales que otorguen derechos para el ejercicio de las anteriores actividades; imponer sanciones por el incumplimiento de aquellas normas y compromisos v tomar todas las medidas necesarias para lograr que los titulares de yacimientos mineros o de hidrocarburos de propiedad del Estado o de particulares, realicen en forma técnica y económica la exploración de toda el área y la explotación de los recursos mencionados que en ellos se encuentren, hagan la evaluación de las correspondientes reservas o potencial y obtengan el aprovechamiento total de las sustancias y recursos comercialmente explotables que se hallen en los respectivos depósitos o caudales;
Llevar el censo de los yacimientos mineros o de hidrocarburos de propiedad del Estado o de particulares, otorgados a cualquier título; del potencial eléctrico, de las exploraciones, reservas probadas v probables, producción actual y futura, transporte, beneficio, industrialización y comercialización de minas e hidrocarburos y las estadísticas de generación, transmisión, interconexión y distribución de energía eléctrica, como también de los proyectos de transformación de las materias primas de minas, de hidrocarburos y energía y, en general, obtener todos los datos necesarios para, que el Ministerio disponga de los elementos de juicio indispensables para, la elaboración de los programas y políticas que inculcan y desarrollen la totalidad de las fuentes y usos de energía en forma coordinada y efectiva;
Prestar, directamente o mediante contrato, asistencia técnica a la industria minera y estimular v promover con los organismos oficiales o particulares el fomento de cooperativas y asociaciones destinadas a las diversas actividades de la minería y de la metalurgia;
Adelantar, en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones económicas para la elaboración de programas de producción, financiamiento, transformación, distribución, consumo y exportación de materias primas mineras, de hidrocarburos y de sus productos;
Aprobar o improbar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes y en coordinación con los r organismos oficiales cae tengan competencia para ello, los proyectos de inversión, los capitales extranjeros destinados a las actividades mineras o petroleras;
Calificar las inversiones y controlar el movimiento de los capitales extranjeros vinculados a las industrias del petróleo y de la minería en todas sus ramas, de conformada con las normas correspondientes y en coordinación con las entidades competentes;
Fijar, de acuerdo con la Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural, los volúmenes de producción que los explotadores de hidrocarburos deben destinar a la refinación en el país y su forma de pago; los precios de venta y los que correspondan, para efectos cambiarlos y fiscales, a los hidrocarburos de exportación y sus derivados y los valores que hayan de reintegrarse cuando la producción nos procede en el territorio nacional en las correspondientes proporciones, I) Adoptar la política de precios de los derivados del petróleo v del gas natural en refinería o en planta y los de distribución al por mayor y al consumidor, con la asesoría de la Comisión de Precios; fijar y controlar los precios de tales productos y sancionar su incumplimiento de conformidad con las normas vigentes adscritas la Superintendencia Nacional de Producción y Precios; II) Velar, en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico y por una adecuada preservación del medio ambiente en desarrollo de todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos mineros, petroleros y energéticos; m) Conocer v tramitar las solicitudes y propuestas de permisos, aportes; arrendamientos, concesiones y licencias para lo exploración y explotación de minerales; expedir o celebrarlos actos unilaterales o bilaterales que definan aquellas peticiones y, en general, tomar las decisiones que otorguen o nieguen a los particulares, a las entidades públicas o a las empresas de economía mixta, los derechos sobre los yacimientos mineros y sobre el posterior aprovechamiento de los recursos explotados; n) Realizar, oficiosamente o a petición de parte, en cualquier momento de la actuación administrativa y con el fin de que el Gobierno localice con precisión el área correspondiente y juzgue la seriedad de las respectivas solicitudes y propuestas, el examen, confrontación y verificación, en el terreno, de los mojones, linderos, puntos de referencia, planos, accidentes geográficas y topográficos, características geológicas, identificación de los minerales solicitados, estado y condiciones de los trabajos exploratorios y, en general, de los informes suministrados, o que deban suministrar los interesados; ñ) Tomar las medidas indispensables para que las exploraciones mineras v de hidrocarburos que se adelanten en áreas de propiedad privada o de propiedad nacional, se realicen técnicamente en la totalidad de tales áreas; examinar y verificar en el terreno los mojones y linderos correspondientes, evitar el desperdicio v regular la producción de las sustancias minerales o de hidrocarburos comercialmente explotables, ya sea de propiedad del Estado o de particulares y, en, general obtener que se realice la exploración técnica de toda la zona, así como su explotación en cumplimiento de las obligaciones de los actos respectivos; o) Orientar, coordinar y evaluar los planes que sobre electricidad se establezcan a nivel internacional, nacional y regional, a partir de tensiones de 115 kilo-voltios; p) Promover la interconexión de los diversos sistemas eléctricos a fin de atender deficiencias en áreas donde, la capacidad de generación no pueda servir adecuadamente, la demanda y lograr el mejor aprovechamiento de los sistemas eléctricos. III. Organización del Ministerio.