El Artículo 14 quedará así:
Artículo. 14. El Banco de la República realizará todas las operaciones de la institución bancaria que autoricen sus Estatutos, los que deberán ser aprobados por el Gobierno para su validez.
Queda autorizado el. Banco para hacer préstamos o descuentos, con las restricciones que dispongan los Estatutos, a las entidades de derecho público (Nación, Departamentos y Municipios); a los bancos que tengan en él acciones por valor mínimo de cinco por ciento (5%) de sus propios capitales pagados, y a los particulares cuando, a juicio de la Junta Directiva del Banco, las reservas de éste sean bastante altas para justificar tales operaciones.
Se entiende por capital pagado de las sucursales de los de los bancos extranjeros establecidos en el país las sumas que éstos hayan destinado para ellas.