Micelio

Artículo 8

Ley 117 de 1922 · por la cual se adiciona y reforma la 30 de 1922, orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 14 quedará así:

Artículo. 14. El Banco de la República realizará todas las operaciones de la institución bancaria que autoricen sus Estatutos, los que deberán ser aprobados por el Gobierno para su validez.

Queda autorizado el. Banco para hacer préstamos o descuentos, con las restricciones que dispongan los Estatutos, a las entidades de derecho público (Nación, Departamentos y Municipios); a los bancos que tengan en él acciones por valor mínimo de cinco por ciento (5%) de sus propios capitales pagados, y a los particulares cuando, a juicio de la Junta Directiva del Banco, las reservas de éste sean bastante altas para justificar tales operaciones.

Parágrafo

Se entiende por capital pagado de las sucursales de los de los bancos extranjeros establecidos en el país las sumas que éstos hayan destinado para ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1922