Llegados el día y hora señalaos, el Juez extraerá en presencia del Secretario y de los que hubieren concurrido, el pliego que contenga la cubierta, lo leerá de modo que oigan todos los concurrentes, lo rubricará junto con el Secretario en cada una de sus hojas, anotará el estado en que se halle, y dispondrá que previo registro se protocolice como todo lo actuado, en la correspondiente Notaría.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1109
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.