Micelio

Artículo 2

El Instituto Nacional De Transporte Reglamentará La Forma Como Los Transportadores Deberán Comprobar La Calidad De Servicio Público De Aquellos Vehículos De Transporte Colectivo Urbano Que Reciben Los Tiquetes De Servicio Estudiantil De Transporte Para Efectos De Obtener El Reembolso Correspondiente

Decreto 188 de 1969 · Por el cual se aclara y complementa el Decreto 008 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Nacional de Transporte reglamentará la forma como los transportadores deberán comprobar la calidad de servicio público de aquellos vehículos de transporte colectivo urbano que reciben los tiquetes de servicio estudiantil de transporte para efectos de obtener el reembolso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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