Bajo la denominación común de costas se comprende:
1ºEl valor del trabajo invertido por el litigante o su apoderado en la secuela del juicio, llamado comúnmente agencias, pero no el de ambos en una misma gestión;
2º El valor del trabajo en derecho de la parte o de su apoderado, ya sea verbal, ya por escrito;
3º El papel, las estampillas y los portes de correo;
4º Los gastos que ocasionan la práctica de diligencias, como honorarios de peritos, de cónsules o de testigos;
5º El valor de certificados o de costas que se aduzcan;
6º Cualquiera otro gasto que a juicio del Juez, haya sido necesario para la secuela del juicio; pero nunca se computará como costas las condenaciones, pecuniarias que se hagan a una parte en virtud de apremio, o por desobediencia o infracción de ley o de las órdenes del Juez, ni el exceso de gastos que por impericia, negligencia, descuido o mala fe, hagan las partes sus apoderados o defensores.