Micelio

Artículo 3

Las Funciones Del Grupo Asesor Son Las De Definir, Orientar Y Coordinar La Ejecución De Los Estudios, Proyectos Y Actividades Necesarias Para La Formulación De La Política De Educación Doctoral En Colombia, Así Como De La Definición De Las Etapas Para Su Puesta En Marcha, Y La Determinación De Los Requerimientos Académicos Que Deberá Cumplir Las Intituciones Universitarias Para La Iniciación De Programas Doctorales En Los Distintos Campos Del Conocimiento

Decreto 1519 de 1990 · por el cual se conforma el Grupo Asesor del Gobierno Nacional para el Desarrollo de la Educación Doctoral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones del Grupo Asesor son las de definir, orientar y coordinar la ejecución de los estudios, proyectos y actividades necesarias para la formulación de la política de Educación Doctoral en Colombia, así como de la definición de las etapas para su puesta en marcha, y la determinación de los requerimientos académicos que deberá cumplir las intituciones universitarias para la iniciación de programas doctorales en los distintos campos del conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1519 de 1990