Micelio

Artículo 12

Administración

Decreto 2141 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. Administración. - La administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación

1.

Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que no hayan sido previstas en el presupuesto normal del ICA, y a la ejecución de los convenios o contratos que les hayan dado origen;

2.

El Gerente General definirá los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables;

3.

La Junta Directiva del ICA conocerá de la aplicación que se haya dado a los recursos del Fondo;

4.

El Gerente General podrá delegar la ordenación del gasto y las labores de administración del Fondo en uno cualquiera de sus Subgerentes. CAPITULO V DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS I. DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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