ARTICULO 12. Administración. - La administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación
Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que no hayan sido previstas en el presupuesto normal del ICA, y a la ejecución de los convenios o contratos que les hayan dado origen;
El Gerente General definirá los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables;
La Junta Directiva del ICA conocerá de la aplicación que se haya dado a los recursos del Fondo;
El Gerente General podrá delegar la ordenación del gasto y las labores de administración del Fondo en uno cualquiera de sus Subgerentes. CAPITULO V DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS I. DISPOSICIONES GENERALES