Artículo quinto. Si el patrono no pagare los intereses dentro de los plazos señalados en el presente Decreto, deberá pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizadas por la ley o convenidos por las partes.
Decreto 116 de 1976 →Vigente
Artículo 5
Decreto 116 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.