B.1.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplican en todo el territorio nacional a las personas naturales y jurídicas que gestionen las sustancias a que se refiere el artículo 2.2.78.1.1.1 del presente capitulo, en el marco de sus actividades de producción, importación, uso, comercialización, distribución o transporte.
Conforme con los análisis de la información disponible en la materia, compilados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las disposiciones previstas en el presente capítulo no aplican a la gestión integral de las siguientes sustancias químicas de uso industrial
Aquellas sustancias químicas que tengan una regulación específica para su uso, así como aquellas que en el futuro cuenten con dicha regulación.
Sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos -UVC8.
Artículos.
Impurezas.
Sustancias de origen natural sin procesamiento químico.
Sustancias que resultan de una reacción química como consecuencia de su exposición a factores ambientales (aire, humedad, luz solar, organismos microbianos) o del almacenamiento de otro producto, durante el uso final de otros productos que no se han fabricado, importado ni comercializado como tales.
Sustancias que no son fabricadas, importadas o comercializadas como tales resultantes de una reacción química.
Subproductos que no se han importado o comercializado como tales.
Hidratos de una sustancia o iones hidratados.
Polímeros, incluidos las unidades monoméricas y los aditivos que forman parte de los polímeros.
Sustancias que se encuentren en tránsito aduanero.
Sustancias intermedias no aisladas.
Muestras sin valor comercial.