º La Comisión de Garantía y Vigilancia Administrativa del Sector Público de la Salud sesionará por lo menos dos veces por mes y elaborará actas de sus sesiones, las cuales serán consignadas por un Secretario designado para el efecto por el Ministro de Salud.
Decreto 1193 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º La Comisión De Garantía Y Vigilancia Administrativa Del Sector Público De La Salud Sesionará Por Lo Menos Dos Veces Por Mes Y Elaborará Actas De Sus Sesiones, Las Cuales Serán Consignadas Por Un Secretario Designado Para El Efecto Por El Ministro De Salud
Decreto 1193 de 1991 · por el cual se crea la Comisión de Garantía y Vigilancia Administrativa del Sector Público de la Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.