Artículo segundo . Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en relación con el acta que por esta misma Ley se aprueba.
Ley 33 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Ley 33 de 1979 · Por medio de la cual se aprueba el "Acta de prórroga del plazo de celebración de contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo a la República de Colombia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del 17 de marzo de 1975", firmada en Bogotá el 15 de marzo de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.