Micelio

Artículo 2

Decreto 247 de 1887 · Por el cual se suprime el Banco del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La liquidación, que se efectuará, con arreglo á las disposiciones del Código de Comercio, quedará á cargo de la Tesorería general del Departamento, la cual procederá á cubrir los depósitos y cuentas corrientes existentes y á hacer efectivos los créditos en cartera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1887