Art. 2.° La liquidación, que se efectuará, con arreglo á las disposiciones del Código de Comercio, quedará á cargo de la Tesorería general del Departamento, la cual procederá á cubrir los depósitos y cuentas corrientes existentes y á hacer efectivos los créditos en cartera.
Decreto 247 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Decreto 247 de 1887 · Por el cual se suprime el Banco del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.