Art. 1.° Desde que el presente Decreto llegue a conocimiento del Administrador Tesorero de la Aduana de Cúcuta, el cobro de los derechos de importación en la referida Aduana se hará en la cuantía fijada por el Decreto legislativo número 507, de esta misma fecha, y en la siguiente proporción: Cincuenta por ciento (50 por 100) en moneda de plata a la ley de 0.835, y cincuenta por ciento (50 por 100) en papel moneda.
Decreto 506 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 506 de 1901 · Por el cual se dispone la manera de cobrar los derechos de importación en la Aduana de Cúcuta; de pagar los sueldos de los empleados de la Provincia del mismo nombre, y se concede una autorización al jefe Civil y Militar del Departamento de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.