Micelio

Artículo 200

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 200. En las oficinas de correos se administrará libre de porte el dinero que remitan mensualmente los estanqueros proveedores a las administraciones de tabaco, i al efecto del estanquero presentará el administrador de correos la relación mensual visada por la autoridad que haya hecho la visita en el estanco, a fin de comprobar que la cantidad que remite es la misma que resulta existente.

Parágrafo único

Las disposiciones de este artículo se observarán también cuando los estanquilleros remitan por valija del correo a los estancos las diligencias de visita practicadas por los alcaldes i el producto mensual de las ventas de tabaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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