Art. 200. En las oficinas de correos se administrará libre de porte el dinero que remitan mensualmente los estanqueros proveedores a las administraciones de tabaco, i al efecto del estanquero presentará el administrador de correos la relación mensual visada por la autoridad que haya hecho la visita en el estanco, a fin de comprobar que la cantidad que remite es la misma que resulta existente.
Las disposiciones de este artículo se observarán también cuando los estanquilleros remitan por valija del correo a los estancos las diligencias de visita practicadas por los alcaldes i el producto mensual de las ventas de tabaco.