° Hasta la entrada en vigencia para Colombia del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT, el valor aduanero de los vehículos blindados con nivel de blindaje V (U.L.752 ) o superior, que clasifiquen por las subpartidas arancelarias que a continuación se señalan, no tendrá en cuenta el valor del blindaje que le haya sido agregado en el exterior : 87.03.23.00.19 87.03.23.00.99 87.03.24.00.19 87.03.24.00.99 87.03.32.00.19 87.03.32.00.99 87.03.33.00.19 87.03.33.00.99 Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el valor del blindaje deberá expresarse en la factura en forma separada, debiendo conservarse ésta por el importador, según lo establece el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992.
Decreto 631 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Hasta La Entrada En Vigencia Para Colombia Del Acuerdo Relativo A La Aplicación Del Artículo Vii Del Gatt, El Valor Aduanero De Los Vehículos Blindados Con Nivel De Blindaje V (U
Decreto 631 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de algunas mercancías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.