Micelio

Artículo 10

Responsabilidades Del Instituto De Seguros Sociales O Quien Haga Sus Veces: 1

Decreto 4937 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades del Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces

1.

Definir el tipo de pensión a que tenga derecho el servidor o ex servidor público.

2.

Verificar las certificaciones de historia laboral expedidas por las entidades públicas.

3.

Reportar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las vinculaciones que se tendrán en cuenta para la liquidación del bono pensional especial tipo T a través del medio y el procedimiento que establezca dicha Oficina.

4.

Informar a los cuotapartistas del bono pensional especial tipo T su participación en el mismo.

5.

Cobrar el cupón de bono pensional especial tipo T a los cuotapartistas del bono remitiendo la respectiva resolución por la cual otorga la pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4937 de 2009