°. Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto . Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y hasta por un monto total de cuatro billones ciento cuarenta y siete mil quinientos millones ($4.147.500.000.000) de pesos moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital”.
Decreto 766 de 2022 →Vigente
Artículo 1
Modificación Del Artículo 2
Decreto 766 de 2022 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.