Micelio

Artículo 3

º

Decreto 355 de 1994 · por la cual se dictan normas relativas a la Policia Civica, en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 º. Son funciones de la Policía Cívica

1.

Suministrar información a la Policía Nacional principalmente sobre los siguientes aspectos

a)

Infracciones penales y de Policía;

b)

Actividades que tengan relación con huelgas, paros, manifestaciones y/o desórdenes y en general toda situación que altere el orden público, la tranquilidad o la convivencia ciudadana.

2.

Prestar auxilio a heridos, damnificados en caso de calamidad pública y accidentes en general, en colaboración con las autoridades competentes.

3.

Desarrollar actividades sociales y cívicas en beneficio de la Policía Nacional y de la comunidad en general.

4.

Fomentar, patrocinar y exaltar los vínculos de solidaridad, mutua ayuda y cooperación entre sí y de ellos para con la Policía Nacional, la comunidad y las autoridades político-administrativas.

5.

Promover el sistema nacional de Participación Ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.

6.

Contribuir al desarrollo de campañas que fortalezcan la imagen de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 355 de 1994