Art. 30. Tanto los gastos de postas como los de escritorio i demas que requieran las operaciones eleccionarias se suministrarán sin demora alguna por las oficinas de Hacienda a quienes corresponda i por órden de los Prefectos i de los Jefes municipales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.