Micelio

Artículo 30

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. Tanto los gastos de postas como los de escritorio i demas que requieran las operaciones eleccionarias se suministrarán sin demora alguna por las oficinas de Hacienda a quienes corresponda i por órden de los Prefectos i de los Jefes municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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