Micelio

Artículo 998

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el ejecutante ejercita la acción real nacida de la constitución de una hipoteca, o de una hipoteca o de un censo, el mandamiento ejecutivo debe contener el embargo de lacosa y la orden de avaluar ésta, si el demandante exhibe un certificado del Registrador de Instrumentos públicos en que conste que el demandado es el actual poseedor, y además, si el acreedor lo pide, se dispone el secuestro de la cosa.

Parágrafo 2

Notificación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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