º . Para la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, previstos en el
del artículo 35 de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, se procederá así, en cada caso
Un rector de universidad estatal u oficial: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las universidades estatales u oficiales registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal e) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992;
Dos rectores de universidades privadas: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las universidades privadas registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, exceptuando a las universidades de economía solidaria, para que mediante votación directa, escojan de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante o integrantes del CESU previstos en el literal f) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992;
Un rector de universidad de economía solidaria: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de universidades de economía solidaria registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal g) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992;
Un rector de institución universitaria o de escuela tecnológica estatal u oficial: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales, registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal h) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992;
Un rector de Institución tecnológica oficial o privada: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las instituciones tecnológicas oficiales o privadas registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU previsto en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994;
Un rector de institución técnica profesional estatal u oficial: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las instituciones técnicas profesionales estatales u oficiales, registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal i) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992;
Dos representantes del sector productivo: El Ministerio de Educación Nacional convocará públicamente a los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia, para que se inscriban o inscriban a su representante ante la Secretaría Técnica, para que mediante votación escojan, de entre los inscritos que se postulen como candidatos, a los integrantes del CESU previstos en el literal j) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992. Los representantes legales o representantes de los gremios o asociaciones deberán demostrar tal condición para que la Secretaría Técnica realice la inscripción;
Un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial: Cada universidad, a través de su representante legal, inscribirá ante la Secretaría Técnica, a un representante de los grupos o centros de investigación de la institución reconocidos por Colciencias. El Ministerio de Educación Nacional convocará a dichos representantes, para que mediante votación directa escojan, de entre los representantes que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal k) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992. Colciencias brindará toda la información y el apoyo que sean necesarios para el cumplimiento del inciso anterior;
Un representante de los Profesores Universitarios: Cada universidad, a través de su representante legal, inscribirá ante la Secretaría Técnica, al representante de los profesores en el Consejo Superior Universitario u órgano que haga sus veces. El Ministerio de Educación Nacional, convocará a dichos representantes, para que mediante votación directa escojan, de entre los profesores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal l) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992;
Un representante de los estudiantes universitarios: Cada universidad, a través de su representante legal, inscribirá ante la Secretaría Técnica, al representante de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario u órgano que haga sus veces. El Ministerio de Educación Nacional, convocar á a dichos representantes, para que mediante votación directa escojan, de entre los estudiantes que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal m) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992.