Artículo veintidós. Los Jueces de Instrucción Criminal tendrán funciones de Visitadores de Vigilancia Judicial; pero para que pueden ejercerlas se requerirá, en cada caso, resolución del Ministerio de Justicia o de los Jefes Seccionales de Instrucción Criminal. Los Visitadores de las Secciones de Vigilancia Judicial y de Notariado y Registro del Ministerio de Justicia, tendrán funciones de Jueces de Instrucción Criminal.
Decreto 2798 de 1955 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.