Micelio

Artículo 56

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la persona penada no reside en la Capital del Departamento la notificación personal o por edicto se hará en la prefectura o en la alcaldía del lugar donde la publicación se hubiere dictado, veinticuatro (24) horas después de comunicada la resolución del Gobernador, comunicación que preferentemente se hará por telégrafo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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