Micelio

Artículo 6

Ley 41 de 1904 · por la cual se confieren algunas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Autorízase al Poder Ejecutivo, para que pueda disponer el fomento de nuevas poblaciones en terrenos de propiedad de la Nación que hasta la expedición de la presente Ley no hayan tenido diverso destino, y acerca de lo cual haya alguna solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1904