Micelio

Artículo 1

Decreto 586 de 1973 · Por el cual se aporta una aérea a la empresa colombiana de petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos: "Se ha tomado como punto de referencia el punto astronómico "Sonia" (aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos correspondiente a la concesión vigente "La Hermosa" número 2102) cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 5° 50' 02", 607 Norte del ecuador y longitud 71° 08'08". 895 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss origen Bogotá, son: Norte 1.137. 426.34 metros. Este 1.326.316.19 metros. De este punto de referencia se sigue con rumbo S 56° 49'31" E y una distancia de 1.112.55 metros hasta llegar al punto "A" o punto de partida de la alinderación y que corresponde al punto "A" de la concesión vigente "La Hermosa número 2102. De este punto "A" se sigue con rumbo S 5° 26'53" W y una distancia de 33.900.00 metros hasta llegar al punto "B" y corresponde al punto "B" de la concesión vigente "La Hermosa" número 2102. De este punto "B" se sigue con rumbo S 73° 00'00" W y una distancia de 8.063.59 metros hasta llegar al punto "C" y que corresponde con el punto "C" de la concesión vigente "Palmarito" número 1898. De este punto "C" se sigue con rumbo S 5° 43'24" W y una distancia de 8.063.59 metros hasta llegar al punto "D" que corresponde al p unto "B" de la concesión vigente "Palmarito" número 1898. De este punto "D" se sigue con rumbo S 76° 24'22" 9 W y una distancia de 35.704.94 metros hasta llegar al punto "E". La línea "D-E" correspondiente en parte a la línea "A-B" de la concesión vigente "Palmarito" número 1898, de este punto "E" se sigue con rumbo N 0° 14'36. 08 W y una distancia de 17.733.57 metros hasta llegar al punto "F" que corresponde al punto "H" de la concesión vigente "Yalea" número 2162. La línea "E-F" corresponde en parte a la línea "I-H" de la citada concesión. De este punto "F" se sigue con rumbo Oeste y una distancia de 181.87 metros hasta llegar al punto "G" que corresponde al punto "G" de la concesión vigente "Yalea" número 2162, también corresponde al punto "D" de la concesión vigente número 1968. De este punto "G" se sigue con rumbo Norte y una distancia de 16.219.42 metros hasta llegar al punto "H" que corresponde al punto "C" de la concesión vigente número 1968. De este punto "J" se sigue con rumbo Norte y una distancia de 22.126.61 metros hasta llegar al punto "K" que corresponde al punto "I" de la concesión vigente número 1868. De este punto "K" se sigue con rumbo N 69° 07'16" W y una distancia de 6.901.54 metros hasta llegar al punto "L" que corresponde al punto "H" de la concesión vigente 1968 y también corresponde al punto "R" del aporte "Casanare" número 2223. De este punto "L" se sigue con rumbo Norte y una distancia de 11.114.40 metros hasta llegar al punto "M", la línea "L-M" corresponde en parte a la línea "Q-R" del aporte "Casanare" número 2223. De este punto "M" se sigue con rumbo N 85° 51. 19" 56 E y una distancia de 38.342.93 metros hasta llegar al punto "N" que corresponde al punto "K" del aporte "Arauca" número 2436 y también corresponde con el punto de Telurómetro número 71. La línea "M-N" corresponde en parte con la línea "A-K" del aporte "Arauca" número 2436. De este punto "N" se sigue con rumbo N 49° 03' 33". 6 E y una distancia de 16. 497.45 metros hasta llegar al punto "O". La línea "N-O" corresponde en parte con la línea "K-J" del aporte "Arauca" número 2436. De este punto "P" se sigue con rumbo S 14° 04'20" 5 W y una distancia de 1.014.27 metros hasta llegar al punto "Q" que corresponde al punto "H" de la propuesta número 2100. De este punto "Q" se sigue con rumo S 4° 57'28" W y una distancia de 8.847.95 metros hasta llegar al punto "R" que corresponde al punto "I" de la propuesta número 2100. De este punto "R" se sigue con rumbo S 47° 30'13" 95 E y una distancia de 336.66 metros hasta llegar al punto "S" que corresponde al punto "J" de la propuesta número 2100. De este punto "S", se sigue con rumbo S 5° 26'53" W y una distancia de 11.100.00 metros hasta llegar al punto "A" o punto de partida de la alinderación. La extensión del área solicitada es de 290.948 hectáreas 7.167 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios de Hato Corozal-Paz de Ariporo y Trinidad, en el Departamento de Boyacá. Esta zona comprende las áreas de licitación de las antiguas concesiones números 445-701 y parte de la número 700.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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