Para los efectos del artículo 3°, todo acreedor que tenga derecho a exigir el cumplimiento de una obligación en dinero, de las comprendidas en esta Ley, podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado ante un Juez, manifestando que está dispuesto a hacer a su deudor la reducción establecida en el artículo 3° de esta Ley y a aceptar en pago las cédulas y bonos de que allí se trata. Si la manifestación se hiciere verbalmente, se dejará constancia de ella en una diligencia que firmarán el Juez, el acreedor o su apoderado, debidamente autorizado, y el Secretario.
El deudor, a su vez podrá requerir al acreedor en cualquier tiempo, y dentro del término previsto para la suspensión de la actuación, o sea hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), a fin de que manifieste si está dispuesto a allanarse a la reducción y a las formas de pago contempladas en el artículo 3°