Artículo primero . A partir del 20 de agosto del año en curso convócase la Comisión Redactora del Código de Procedimiento Civil para que estudie las reformas que han sido propuestas, y elabore el proyecto definitivo.
Decreto 1692 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1692 de 1957 · Por el cual se convoca la Comisión Redactora del Código de Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.