Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva se clasificarán en tres categorías, según que los actos que profieran en ejercicio de las mismas, requieran o no formalidades especiales, así:
Clase A: Las que exigen aprobación del Gobierno.
Clase B: Las que requieren aprobación del Ministro de Agricultura.
Clase C: Aquellas que no requieren formalidades especiales.
Pertenecen a la clase A:
Adoptar los Estatutos Orgánicos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
Reservar las áreas de manejo especial de que habla la parte decimatercera, Titulo II, artículo 308 a 336 del Decreto-ley 2811 de 1974.
Reservar una parte o la totalidad de los recursos naturales renovables de un área para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente o cuando el Inderena resuelva realizar directamente o por asociación sus aprovechamientos.
Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos correspondientes, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
Autorizar al Instituto para constituir sociedades y asociaciones para suscribir y pagar acciones en ellas.
Determinar la planta de personal del Instituto.
Delegar algunas de las funciones de que trata el artículo 5°. de estos estatutos en otras entidades de derecho público.
Pertenecen a la clase B:
Aprobar los actos o contratos que impliquen un desembolso o compromiso por una suma superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000).
Autorizar las comisiones al exterior del Gerente General y demás funcionarios con el cumplimiento de los requisitos legales.
Delegar en el Gerente General del Instituto algunas de sus propias funciones.
Establecer cuáles de los servicios técnicos que preste el Instituto deben ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y modo de exigirlos.
Fijar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, cuando su administración y manejo no corresponda a otra entidad de derecho público.
Pertenecen a la clase C:
Aprobar el presupuesto del Instituto y los correspondientes traslados presupuestales de acuerdo con las normas legales.
Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Agricultura, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
Determinar la estructura del Instituto, para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarlas funciones.
Aprobar los actos o contratos que celebre la Gerencia General cuando su cuantía sea igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
De acuerdo con las disposiciones legales, reglamentar el pago de las prestaciones sociales, viáticos, seguros, gastos de repreentación, transporte y demás asignaciones para todos los empleados y trabajadores del Instituto en cualquiera de sus dependencias.
Designar Inspectores Nacionales honorarios de Recursos Naturales Renovables.
Autorizar al Gerente General para constituir apoderado que represente al Instituto ante las autoridades judiciales y administrativas cuando tal mandatario no sea funcionario del Instituto.
Fijar los precios de base de los productos de la flora, en bruto, para la liquidación de la participación nacional.
Darse su propio reglamento.
Determinar los funcionarios del Instituto que queden investidos de facultades policivas.
Autorizar al Gerente General para delegar en otros servidores del organismo algunas de sus funciones.
Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.
ll) Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el período.
Las demás que le otorguen la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos y aquellas que no estén atribuidas expresamente a otro funcionario o dependencia del Instituto y que por su naturaleza de organismo superior de la entidad, deben corresponderle.